¿Sufriste Accidente de Tránsito en Colombia?

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Desde la reclamación hasta la sentencia, nos encargamos de todo.

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Calculamos daños materiales, morales y laborales teniendo en cuenta los más recientes pronunciamientos de las altas Cortes, en especial la sentencia SC 072 de 2025.

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Hemos demandado a todas las aseguradoras y sabemos cómo vencerlas en Juicio.

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Especialistas

Michael Martínez Aldana

Abogado especialista Universidad Nacional de Colombia, experto en accidentes de tránsito, exasesor del Ministerio de Transporte y Congreso República.

Erika Daniela Pardo Moreno

Abogada Especialista en derecho administrativo, Experta en responsabilidad y cuantificación del daño.

Esto dicen nuestros clientes

Te pueden surgir las siguientes preguntas:

¿Tengo derecho a una indemnización si sufrí un accidente de tránsito?
Sí, el 99% de los casos, permite que la persona reclame indemnizaciones, bien sea por incapacidades EPS, ARL, EMPLEADOR, por indemnización a cargo del SOAT o por reparaciones integrales conforme la Ley 446 de 1998.
Puedes perseguir la indemnización, contra el conductor, contra el propietario, contra la empresa de transporte que brindó la tarjeta de operación e incluso embargando el mismo vehículo con el que te causaron el daño, también puedes pedir que se inscriba demanda sobre los bienes de las personas mencionadas como terceros responsables.
No es necesario demandarlo, porque la aseguradora responde de manera solidaria pero debe saberse vincular, generalmente se demanda al conductor para tener más personas a quien cobrar la sentencia, conforme el artículo 2353 de la Ley 84 de 1873, debido a la responsabilidad del guardián de la cosa.

Los términos para demandar por accidente de tránsito son:

  • 6 meses, para interponer querella penal por lesiones, conforme el artículo 73 de la Ley 906 de 2004.
    • 2 años, para demandas al Estado, según el artículo 136 Ley 1437 de 2011.
    • 2 años, si eres el asegurado y quieres reclamar daños a tú propia aseguradora señala el Código de Comercio, Decreto 410 de 1971, artículo 1081 y siguientes.
    • 5 años, para ejercer la acción directa contra aseguradora por tercero afectado, según los artículos 1127 a 1133, del Decreto 410 de 1971.
    • 10 años, para demandar civilmente al responsable, según Ley 791 de 2002.
La indemnización varía según la afectación y gravedad, se determinan mediante la pérdida de capacidad laboral. Puedes llegar a recibir desde $664.300 hasta $8.541.000 pesos para el año 2025.
El valor a recibir por los familiares del fallecido es: $33´215.000.

La indemnización se calcula con base en el ingreso de la víctima, supongamos que Juan tiene 30 años y no ostenta ningún salario, pero tuvo un accidente que le generó lesiones, de forma simple se calcula así:

Gravedad lesión: 10% según PCL, entonces se aplica el 10% al salario mínimo (se presume el salario mínimo), resulta $142.350, ese valor se liquida a futuro desde la fecha del accidente hasta la expectativa de vida que es aproximadamente 80 años, se multiplica por 600 meses (50 años), recordemos que en el ejemplo Juan tenía 30 años al momento del accidente y el resultado es el lucro cesante. Me estoy saltando la formula financiera para aplicar estos valores para ser más práctico. Luego, se suman las facturas sobre los gastos y estos serían el daño emergente, los dos rubros están consagrados en el artículo 1613 del Código Civil Colombiano.

Pero además, debemos sumar el daño moral en cantidad de salarios mínimos y el daño a la vida en relación igualmente, según el ejemplo, se puede solicitar aproximadamente 10 salarios mínimos para cada daño, teniendo en cuenta la pérdida de capacidad laboral y conforme la reciente Sentencia C-072 de 2025, Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque.

Es decir que, para una persona con pérdida de capacidad laboral aproximada de 10%, puede solicitar $113´880.000 millones de pesos. Sin embargo, cada caso es distinto, pero también que se pretenda tal monto no quiere decir que ese mismo valor se recibirá, pues se deben tener en cuenta las circunstancias del accidente, el grado de culpa y si se quiere esperar al fallo o se prefiere conciliar.

Esta es una labor muy técnica y debes contactar a un profesional experto como nosotros para tener un buen proceso.

TIPOLOGÍA DEL DAÑO HECHO ORIGINADOR VÍCTIMA % INDICATIVO DE INDEMNIZACIÓN
DAÑO MORAL Tope: 100 SMLMV Fallecimiento Padres 100%
Hijos 100%
Cónyuge 100%
Nietos 70%
Hermanos 50%
Víctima Directa 100%
Daños corporales o mentales graves Padres 100%
Abuelos 50%
Hermanos 50%
Pérdida parcial de un órgano sensorial Víctima Directa 60%
Hijo 33%
Deformidad Facial Víctima Directa 50%
Hijo 33%
DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN O DAÑO AL AGRADO Tope: 200 SMLMV Afectaciones graves que impiden actividades esenciales de la vida Víctima directa 100%
Deformidad facial Víctima directa 60%
Pérdidas parciales en los órganos de los sentidos Víctima directa 40%
Fallecimiento de cónyuge, compañero(a) permanente o equivalentes Persona que perdió a su familiar 40%
Otras afectaciones en el cuerpo Víctima directa 3%-15%
Es importante señalar que estos no son valores fijos, son criterios que guían y puede variar en mayor o menor medida, es mejor que consultes un abogado.

Sí, en un accidente de tránsito sólo está contemplado el reclamar por incapacidad permanente al SOAT, aseguradoras, terceros. Debido a que la incapacidad temporal estará generalmente está a cargo de las EPS, el Empleador, Arl o el Fondo de Pensiones, según corresponda, debe analizarse cada caso particular, porque es diferente una incapacidad temporal que una permanente.

No, si esos gastos los cubrió el SOAT u otro seguro no puedes cobrarlo, puesto que el pago lo hizo un tercero, es decir que, si tú SOAT se encargó de todo, no puedes pedirle al causante del accidente que te pague la hospitalización y medicamentos que cubrió el POS o SOAT, a menos que por particular tú los hayas pagado y tengas facturas.

¿Puedo reclamar una indemnización si yo también tuve parte de la culpa?
Sí, a esta situación se le conoce como culpa concurrente o con causalidad, se puede reclamar siempre y cuando el actuar imprudente sea compartido, porque si la víctima es la culpable exclusiva de su daño, no podría reclamar, pero puede verificar si le asiste la indemnización del SOAT, pues allí no influye la culpa. Por eso es importante la asesoría idónea de experto legal en accidentes.

Debes llenar un formulario que se llama FURPEN, aportar historia clínica, aportar documento de identidad y dictamen de PCL, este último puede ser pagado por la misma empresa Aseguradora, pero debe obligárseles vía acción de tutela, conforme la  Sentencia T-003 de 2020 que señaló: “A juicio de la Sala, Seguros Generales Suramericana S.A. vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del señor Duván Felipe Linares Gómez, al no garantizar la realización del dictamen de pérdida de capacidad laboral que requiere en el trámite de reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente, cubierto por el SOAT a las víctimas de accidentes de tránsito”

  1. Debe intentarse la conciliación según Ley 2220 de 2022, luego con el acta de conciliación se puede llegar al Juez Civil, la demanda que debe cumplir los requisitos del artículo 82 y 206 de la Ley 1564 de 2012, además, debe cumplir con el envío de la demanda a los demandados al correo electrónico según el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, salvo cuando se pidan medidas cautelares.
  2. Vigilar el proceso en la Página: consultaprocesos.ramajudicial.gov.co
  3. Si el Juez inadmite demanda, proceda a corregir, recuerde que tendrá un término de 5 días hábiles, artículo 90 C.G.P.
  4. Después del auto admisorio, notifique a los demandados.
  5. Cuando el demandado proponga excepciones sean previas o de mérito, opóngase y allegue nuevas pruebas que pretenderá hacer valer artículo 370 C.G.P.
  6. Solicite fijar fecha audiencia del artículo 372 y luego la del 373 del Código General del Proceso.
  7. Analice si quiere apelar la decisión y proponga la apelación en audiencia mencione los motivos de inconformidad, luego prepare el escrito y revise cuando sea admitido, inmediatamente sea admitido el recurso corra traslado a las partes y allegue al Tribunal.
  8. Finalmente vigile el proceso y espere la decisión.

Si la aseguradora no responde luego del mes siguiente de presentada la reclamación puede iniciar una demanda ejecutiva contra la aseguradora y pedir intereses de mora sobre el monto reclamado, así lo señala el artículo 1080 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio.

Si la aseguradora se niega, proceda con reconsideración, conciliación, luego demanda, pero antes contacte al mejor abogado experto en accidentes de tránsito para revisar tú caso, en Martínez Leal Abogados tenemos años de experiencia y hemos logrado que aseguradoras que objetaron reclamación, cambien su postura y ofrezcan dinero para evitar demanda.

El tiempo que puede durar cambia en cada caso, pero un proceso de accidente de tránsito tarda aproximadamente:

En Civil:

  1. Casos de daños materiales, se puede resolver entre 1 a 3 meses.
  2. Lesiones y daños, luego de lograr mejoría médica máxima, aproximadamente 3 a 6 meses.
  3. Muerte en accidente de tránsito, se puede resolver en 3 meses a 6 meses.
  4. Si los anteriores casos van Juzgado, además de los tiempos antes señalados se podrá tardar aproximadamente de 12 meses a 36 meses.

En penal:

  1. El proceso penal puede tardar desde 5 años hasta 9 años.

Si bien puede hacer la reclamación, no puedes demandar sin abogado, si quieres lograr el mayor valor de indemnización por accidente de tránsito, lo mejor es, contratar a un experto, porque tiene la capacidad de llegar hasta un Juez y convencerlo de condenar a los demandados.

Por eso nosotros hemos dedicado años de estudio para lograr los mejores resultados en los casos de homicidios y lesiones en siniestros viales.

Debe valorarse por un experto en calificación de pérdida de capacidad laboral o PCL, para luego, hacer la correspondiente liquidación de daños y reclamarlos ante la persona que lo causó u obligar su pago ante un Juez.

Sí, toda afectación que tenga relación con el accidente se puede solicitar, siempre que se logre demostrar la relación causal entre el hecho y el daño.

La persona llamada a responder es la persona que los causó, por ejemplo, el conductor del otro vehículo, también se pueden pedir solidariamente al propietario, a la aseguradora y a la empresa de transporte que pueda resultar involucrada.

Sí, en muchos casos los abogados trabajan bajo un esquema de honorarios por resultado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta modalidad suele aplicarse principalmente cuando se representa a la víctima, como en casos de lesiones o fallecimientos. Esto no significa que un abogado actuará sin cobrar honorarios cuando se trata de defender a quien causó el accidente. Si requieres asesoría legal en esta área

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