Abogado accidente tránsito responde: ¿Cuál es la prescripción del pasajero por accidente de tránsito?

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Cuando ocurre un accidente de tránsito en Colombia, muchas personas se preocupan por el término que les corre para reclamar a una aseguradora y como puede ejercer sus derechos ante un juez, aquí te contaremos como se computan los términos. Pero también puede resultar relevante saber cuál responsabilidad es la aplicable al asunto, si es responsabilidad civil contractual o extracontractual. Por ello resolveremos las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuál es el término de prescripción de la víctima por accidente de tránsito en calidad de pasajero?
  2. ¿Cuál es el régimen de responsabilidad civil aplicable en los eventos en que un pasajero sufre lesiones en ejecución de un contrato de transporte?

Para resolver los anteriores interrogantes lo primero que debes saber es que una asegura aprovechará cualquier falencia que demuestres para usarla en tu contra, por ejemplo: si desconoces cuales son los términos de prescripción que le aplican al pasajero, objetarán la reclamación, si no sabes cómo liquidar el perjuicio también la objetarán. Hace poco, radicamos una solicitud de reclamación formal representando a la víctima pasajero de un vehículo, la reclamación se hizo a la aseguradora del vehículo que cubría la responsabilidad civil contractual, debido a que el cliente nos entregó los documentos faltando 2 días para cumplir los 2 años, radicamos faltando 1 día para que se cumpliera dicho término de 2 años, la aseguradora interpretó que estábamos preocupado por el término de prescripción, porque muchos abogados piensan que la prescripción para el pasajero es de 2 años, pero no es así es de 5 y 10 años.

  1. ¿Cuál es el término de prescripción de la víctima por accidente de tránsito en calidad de pasajero?

Respuesta: La prescripción para que el pasajero reclame de forma directa a la aseguradora vence en 5 años, así lo interpretó la sentencia CSJ SC 25 may. 2011, exp. 2004-00142-01, CSJ CS 29 junio 2007, exp. 1998-04690-01 y CSJ SC 4904-2021, RAD. 66001-31-03-003-2017-00133-01:

De la evocación efectuada surgen prontamente y sin dubitación alguna, postulados de las siguientes características: i) La prescripción prevista en el artículo 1131 del C. de Co., en tratándose de un seguro de responsabilidad civil, cuando la víctima accionada es, sin duda, de cinco años, o sea, la extraordinaria; ii) que, por lo mismo, la consagración de dicho aspecto temporal deviene, claramente, demarcada por matices objetivos y no subjetivos; iii) esto último significa que el término cuenta a partir del acaecimiento del siniestro o el hecho imputable al asegurado, independientemente que lo haya  conocido o no el afectado; además, corre frente a toda clase de personas, inclusive los incapaces.”

De acuerdo con estas providencias:

  • El término de 5 años se aplica para seguros de responsabilidad civil, según el artículo 1131 del Código de Comercio.
  • Este plazo comienza a contarse desde la ocurrencia del siniestro, independientemente de si el afectado conocía el hecho o no.
  • La prescripción aplica para todos, incluso incapaces, y es declarada por el juez si no se ejerce la acción dentro del plazo correspondiente.

Lo que debes tener presente es:

Quieres ejercer la acción directa contra la aseguradora?

Como consejo te recomiendo, si vas a demandar a la aseguradora de forma directa, no puedes dejar pasar más de 5 años desde la ocurrencia del siniestro, porque la prescripción opera para todos y será declarada por el juez. La solución es que esperes a que el asegurado lo llame en garantía y el término de prescripción se ampliaría a 10 años.

Llamamiento en garantía de la aseguradora.

Si han pasado más de 5 años por el accidente de tránsito en calidad de pasajero, puedes demandar al propietario del vehículo y a la empresa de transporte, luego esperar a que a que llamen en garantí a la aseguradora, así el término de prescripción se ampliará a 10 años tal como ocurre con el responsable del accidente, en conclusión el término de prescripción sería de 10 años, en favor de la víctima pasajero.

  • ¿Cuál es el régimen de responsabilidad civil aplicable en los eventos en que un pasajero sufre lesiones en ejecución de un contrato de transporte?

La respuesta parece simple, muchos abogados simplemente dirían es una responsabilidad civil contractual, sin embargo no es tan fácil como eso, pues imaginemos que no solo reclama el pasajero sino también el hijo del pasajero, si bien parecería que el pasajero podría reclamar contractualmente porque hay un contrato de transporte y una obligación de resultado que consiste en ir de un punto a otro, pero el hijo que no iba dentro del vehículo por lo tanto no tiene ningún contrato y vas a radicar la demanda en nombre de los dos, en ese caso comienza a ponerse difícil el tema de la responsabilidad, pero la respuesta está en la sentencia CSJ, sentencia SC 780 del 10 de marzo de 2020, rad. 2010-00053-01.

Responsabilidad contractual: Surge del incumplimiento de la obligación de resultado, como llevar al pasajero de un lugar a otro sin sufrir daño, según el artículo 982-2 del Código de Comercio.

Responsabilidad extracontractual: Deriva del ejercicio de una actividad peligrosa, como la conducción de vehículos, regulada por el artículo 2356 del Código Civil.

Dicha dualidad ha provocado interesante discusión respecto del régimen aplicable tanto a la víctima directa del daño (pasajero) como a las víctimas indirectas del mismo (terceros afectados), concretamente, a través de la acción de responsabilidad, contractual o extracontractual, que debe decidir las pretensiones de los daños padecidos en ejecución de un contrato de transporte de pasajeros.

Al respecto, en el precedente citado la Corte sostuvo que la responsabilidad derivada de los daños producidos a pasajeros donde confluye un contrato de transporte “es un instituto autónomo y diferenciado, que no puede clasificarse como subsistema de la responsabilidad contractual ni de la extracontractual, pero que toma y resignifica elementos de ambas instituciones”

En dicha providencia, la Corte analizó los regímenes que conforman el sistema de la responsabilidad civil, concluyendo que no todos derivan directamente de las fuentes romanas de las obligaciones, esto es, que las acciones judiciales promovidas en busca de la indemnización a las lesiones sufridas por pasajeros en ejecución de un contrato de transporte no deben resolverse a través del régimen de responsabilidad civil contractual ni a través del régimen de responsabilidad civil extracontractual. En otras palabras:

“para resolver la controversia sobre el pago de los daños que produjo un accidente de tránsito que ocurrió en razón o con ocasión de la ejecución de un contrato de transporte, resulta inútil preguntarse si tales hechos se enmarcan en el régimen de los contratos o si hacen parte del régimen general de la responsabilidad extracontractual.

El problema no se resuelve acudiendo a la simbología de las fuentes, pues las lesiones que dejó el accidente de tránsito tuvieron su origen tanto en el incumplimiento de la obligación de resultado adquirida con la celebración del contrato de transporte, como en el ejercicio de una actividad peligrosa.”

Al respecto, indicó que este instituto jurídico autónomo “toma y resignifica elementos de ambas instituciones [contractual y extracontractual], los cuales deben ser identificados por el juez y probados por las partes para la prosperidad de sus pretensiones o excepciones”, así declaró probados en sentencia sustitutiva los elementos de la responsabilidad estudiada: i) hecho; ii) el daño; iii) el vínculo contractual entre la víctima directa y la afiliadora; iv) el nexo de causalidad respecto de la atribución del daño a las demandadas, en virtud del contrato de transporte celebrado y en razón de la calidad de guardián de la cosa y de la actividad peligrosa que ostentaban las demandadas en el momento del accidente.

Conclusión: Las lesiones al pasajero no se reclaman por responsabilidad contractual ni extracontractual, pues como se dijo, es un régimen de responsabilidad autónomo de las dos indicadas anteriormente, lo correcto sería solicitar responsabilidad civil, como en la condena de la sentencia de SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05001 31 03 009 2018 00215 03, condenó así: “TERCERO: REFORMAR el numeral segundo de la sentencia de primera instancia proferida el 31 de octubre de 2022, en el sentido de declarar civil y solidariamente responsables a COOPERATIVA ANTIOQUEÑA” (…).

Según esta jurisprudencia:

  • Las lesiones al pasajero se reclaman bajo un régimen de responsabilidad civil autónomo, no exclusivamente contractual ni extracontractual.
  • Es el juez quien debe identificar y valorar los elementos de cada régimen, como el hecho, el daño, el vínculo contractual y el nexo de causalidad.
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