Si sufriste un accidente de tránsito seguramente te estás preguntando:
¿Cuál es el término de prescripción de un accidente de tránsito en Colombia?
¿En cuanto tiempo prescribe un accidente de tránsito en materia penal?
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar ante la Fiscalía por accidente de tránsito?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a una aseguradora por accidente de tránsito?
¿El termino de prescripción de un accidente en materia penal es el mismo?
¿Cuánto tiempo tengo para demandar al Estado por un accidente de tránsito?
Como evitar que venza el proceso
Estrategias para evitar que el proceso venza
Medidas para evitar la caducidad del proceso
Como hacer para que no prescriba un caso por accidente de tránsito
Tranquilo, en este artículo daremos solución a todas las preguntas antes planteadas, lo primero que debes saber es que, dependiendo de la dinámica del accidente y los actores en el mismo, puede ser competencia del juez civil, del juez administrativo y el juez penal.
Abordaremos según la especialidad de menor a mayor término de prescripción empezando por
LA PRESCRIPCIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN MATERIA PENAL ES DE:
6 seis meses, es el tiempo que tiene la víctima de un accidente de tránsito para interponer la querella ante la fiscalía así lo señala el artículo 73 de la Ley 906 de 2004. “Caducidad de la querella. La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible”. Este delito está señalado en el código penal Ley 599 de 2000, en su artículo 120.
Homicidio culposo en accidente de tránsito:
No requiere que los familiares interpongan denuncia, este tipo de delitos los debe investigar de oficio la Fiscalía, pero sí debes estar atento a los trámites adelantados por el ente investigador a fin de evitar que pase el tiempo de manera injustificada. Se debe tener presente el término de 9 años, debido a que es el término que tiene la Fiscalía para realizar la audiencia de imputación a fin de interrumpir los términos. Esta audiencia hace que el tiempo vuelva a correr de nuevo hasta por la mitad del inicial, es decir, 4.5 años, conforme el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.
LA PRESCRIPCIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN CONTRA DEL ESTADO ES DE:
2 años, según el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011: La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años. Es decir que, luego de ocurrido el siniestro la víctima o sus familiares tendrán que radicar la demanda en un plazo no mayor a 2 años a fin de evitar que opere la caducidad.
LA PRESCRIPCIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN MATERIA CIVIL ES DE:
10 años, conforme a la Ley 791 de 2002 el término para demandar al conductor, propietario y compañía de transporte es de 10 años.
LA PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR A UNA ASEGURADORA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO ES DE:
5 años, Libro Cuarto, Título V, Capítulo II, Sección IV, artículos 1127 a 1133 del Código de Comercio, modificados por el 84 a 87 de la Ley 45 de 1990, denominada “responsabilidad civil del seguro” creada con el propósito de que la víctima del hecho dañoso reclame directamente a la aseguradora la indemnización de los perjuicios causados por el asegurado con motivo de la ocurrencia del siniestro.
Así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia en las sentencias: CSJ SC 25 may. 2011, exp. 2004-00142-01, CSJ CS 29 junio 2007, exp. 1998-04690-01 y CSJ SC 4904-2021, RAD. 66001-31-03-003-2017-00133-01:
“De la evocación efectuada surgen prontamente y sin dubitación alguna, postulados de las siguientes características: i) La prescripción prevista en el artículo 1131 del C. de Co., en tratándose de un seguro de responsabilidad civil, cuando la víctima accionada es, sin duda, de cinco años, o sea, la extraordinaria; ii) que, por lo mismo, la consagración de dicho aspecto temporal deviene, claramente, demarcada por matices objetivos y no subjetivos; iii) esto último significa que el término cuenta a partir del acaecimiento del siniestro o el hecho imputable al asegurado, independientemente que lo haya conocido o no el afectado; además, corre frente a toda clase de personas, inclusive los incapaces.”
Sin embargo, la anterior explicación se sugiere contactar en el menor tiempo posible un abogado experto en accidentes de tránsito y nosotros te podemos escuchar de manera gratuita.