Este es un resumen de los cambios que trae nueva ley de insolvencia,
- Podrá acogerse al proceso de insolvencia el pequeño además de la persona natural no comerciante, el comerciante. Requisito: El patrimonio no debe superar más de 1.000 mil salarios mínimos, se excluye la vivienda y el vehículo que usa el comerciante en su actividad comercial.
- Ningún empleador, contratante o empresa pública o privada podrá tener en cuenta de manera negativa a una persona que haya realizado o sea aspírate al proceso de insolvencia.
- Competencia de conciliadores a nivel nacional es la del lugar del deudor, pero en caso que no exista centro de conciliación podrá elegir donde cualquier ciudad y centro para el trámite.
- Las personas que vivan en el extranjero podrán realizar el proceso de insolvencia en cualquier ciudad y centro de conciliación de manera virtual, debe estar autorizado por el Ministerio de Justicia y del derecho.
- A partir del 01 de enero de 2026, el proceso de insolvencia será gratuito en Consultorios de Universidades y en entidades públicas.
Requisito para acogerse a la nueva ley de insolvencia:
Cambian los requisitos para acogerse a la insolvencia
- Tener 2 o más deudas en mora – no pagadas.
- Esas dos deudas deben estar a favor de 2 o más personas.
- La mora debe estar por lo menos en 90 días.
- El valor porcentual de las obligaciones debe corresponder al 30% del pasivo total a cargo, sin tener en cuenta los créditos cuyo pago se esté realizando mediante libranza.
Qué debe contener la solicitud de negociación de deudas
Requisitos para iniciar tramite de insolvencia
Cómo solicitar la insolvencia en pequeño comerciante
Aquí encuentras los requisitos para iniciar el proceso de insolvencia en persona natural o en pequeño comerciante:
- Causas que lo llevaron a la cesación pagos.
- Propuesta que debe ser clara, expresa y objetiva.
- Relación completa y actualizada de todos los acreedores, según artículo 2488 Código Civil.
- Relación completa de los bienes que posee, con valores estimados.
- Relación de procesos judiciales si los hay.
- Certificados de los ingresos del deudor.
- Monto al que ascienden los recursos para el pago de obligaciones.
- Información sobre si tiene o no sociedad conyugal vigente allegar soporte.
- Discriminación de obligaciones alimentarias.
- Constancia de matrícula mercantil.
- Indicar expresamente que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su capacidad de pago.
Se adicionó el artículo 539A al Código General del proceso:
ARTíCULO 539A. SOLICITUDES Y TRÁMITES DE DEUDORES PERTENECIENTES A UN MISMO NÚCLEO FAMILIAR. Un mismo conciliador tramitará coordinadamente ia insolvencia de varios deudores pertenecientes a un mismo núcleo familiar que así lo pidan, siempre que respecto de cada uno de ellos se den los presupuestos de insolvencia previstos en el artículo 538 y cada solicitud cumpla los requisitos del artículo 539.
En este caso, el centro de conciliación o notaría designará un mismo conciliador para todos los solicitantes, el valor de sus servicios no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) adicional al caso que corresponda al de mayor pasivo y complejidad y las reglas del trámite y de la aprobación de los acuerdos se aplicarán a cada trámite individualmente, buscando la mayor armonía entre los flujos de caja de cada uno de los deudores. En ningún caso esta modalidad se considerará una negociación conjunta de los trámites, aunque el conciliador podrá realizar simultáneamente audiencias de los varios deudores siempre que lo considere conveniente, de las que se extenderán actas individuales.
En caso de que proceda la intervención de la jurisdicción ordinaria civil en cualquiera de los trámites, incluida la liquidación, esta disposición se aplicará, en lo pertinente, por parte del juez al que correspondan, que será el mismo para todos ellos.
PARÁGRAFO PRIMERO. En este caso, los términos previstos en el primer inciso del artículo 544 se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los efectos del presente artículo se entenderá que pertenecen a un mismo núcleo familiar los cónyuges, los compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y único civil.
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