Inmovilización de vehículo por lesiones en accidente
Cuando ocurre un accidente de tránsito es normal que nos preocupemos por nuestros vehículos, principalmente por los gastos que vienen asociados al pago de los patios, a veces surgen dudas como:
Debo pagar los patios por accidente de tránsito.
Si tuve un choque y resultaron lesionado quien paga los patios.
Solicitud de entrega de vehículo con exoneración de patios.
Procedimiento para entrega de vehículo.
Si tu accidente ocurre en Bogotá debes solicitar:
- Al agente de tránsito que inmovilizó tu vehículo que emita la orden para realización de peritaje.
- Solicitar una ficha en los patios de Alamos, para la asignación del peritaje, debes ir temprano pues solo reparten una cantidad determinada.
- Luego debes dirigir una carta a la Fiscalía solicitando la entrega provisional del rodante y adjuntar:
- Cédula del propietario y cédula de quien lo va a sacar de los patios.
- SOAT
- Certificado de TRADICIÓN vigente (NO RUNT)
- Licencia de tránsito (tarjeta propiedad)
- Poder o autorización en caso de que lo tramite otra persona
Recuerda que si es retenido un vehículo por accidente de tránsito, puedes pedir exoneración del pago de los gastos generados por la guarda y custodia según Sentencia de la Corte Constitucional T-748 de 2003. Menciona la Corte:
Es claro entonces que es la autoridad judicial que impartió la orden de inmovilización la que debe asumir los gastos generados por la guarda y custodia del vehículo. Empero, es necesario precisar que esa carga la asume dicha autoridad sólo hasta cuando permanezca bajo su disposición el bien aprehendido, pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de allí en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios. De suerte que si es su voluntad no retirarlo, debe correr con los gastos de parqueo que genere la estadía del vehículo en los patios, dado que para ese entonces ya el vehículo dejó de estar bajo la responsabilidad de la autoridad que ordenó su inmovilización. La Corte concluye que como quiera que la mayor parte del valor del servicio de patios por la inmovilización del vehículo se generó por la actitud omisiva y negligente del actor de no retirarlo en forma oportuna, no es factible atribuirle esa carga a la Fiscalía General de la Nación y mucho menos a la Concesión de Patios, debido a que la autoridad judicial sólo responde por los costos generados por el tiempo en que efectivamente la inmovilización fue de su responsabilidad. De manera que si el fiscal o el juez ordenan la entrega del vehículo, y el propietario o beneficiario de la orden, bajo su responsabilidad, deciden no retirarlo, serán entonces quienes carguen con el costo del servicio de parqueo. En todo caso, estas personas tendrán derecho a que le descuenten el costo del parqueo, por el tiempo en que el automotor estuvo inmovilizado por orden de las autoridades judiciales.
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