¿Qué es la reticencia en el contrato de seguro y cuándo la aseguradora puede negar el pago?

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¿Qué es la reticencia en seguros?

La reticencia en el contrato de seguros, en términos simples, consiste en no informar o declarar un hecho relevante que, de haber sido conocido por la aseguradora, habría hecho que esta no expidiera el seguro, lo hiciera bajo ciertas condiciones o cobrara una prima más alta.

Por ejemplo, si una persona adquiere un seguro de vida mientras padece una enfermedad terminal —como VIH en estado avanzado— y no informa esa condición médica al diligenciar la solicitud, está omitiendo un hecho determinante para la evaluación del riesgo. En ese caso, aunque el asegurado piense que al fallecer su familia recibirá la indemnización, la aseguradora puede objetar la reclamación alegando reticencia, ya que la póliza fue otorgada con base en información incompleta o inexacta.

Esa omisión se considera jurídicamente una declaración inexacta u ocultamiento relevante, lo que puede llevar a que la compañía de seguros niegue el pago del siniestro.

¿Qué es la reticencia en el contrato de seguro?

En términos más técnicos es: la reticencia se configura cuando la declaración del estado del riesgo no se ajusta a la realidad, induciendo a la aseguradora a un error en su consentimiento

¿Qué es la reticencia en derecho?

El artículo 1058 del Código de Comercio establece el fundamento de esta figura:

“El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.”

Lo anterior significa que la reticencia consiste en ocultar información relevante o suministrar datos inexactos a la aseguradora al momento de contratar el seguro.

Para que jurídicamente pueda hablarse de reticencia, deben existir varios elementos esenciales:

  1. Una aseguradora, es decir, una compañía que asume el riesgo mediante la expedición de una póliza.
  2. Un riesgo asegurable, que es el hecho futuro e incierto que se pretende cubrir.
  3. Un ocultamiento o inexactitud en la información, relacionada con circunstancias relevantes que, de haber sido conocidas por la aseguradora, habrían cambiado su decisión de expedir la póliza, modificar sus condiciones o aumentar el valor de la prima.

En otras palabras, la reticencia se configura cuando la aseguradora toma la decisión de asegurar basándose en una información incompleta o incorrecta que altera la valoración real del riesgo.

¿Qué es la reticencia?

La reticencia existe en el ámbito de los seguros y del derecho. En Colombia, está regulada en el artículo 1058 del Código de Comercio, el cual establece que, si al momento de declarar el estado del riesgo se omite información o se suministran datos inexactos —es decir, las condiciones reales del bien o de la persona que se asegura—, la aseguradora puede solicitar la nulidad del contrato de seguro y en consecuencia no recibirás la indemnización pactada en la póliza.

¿Qué es la reticencia dolosa?

La reticencia dolosa se configura cuando la persona, teniendo pleno conocimiento (aspecto cognitivo) y voluntad consciente (aspecto volitivo) sobre la existencia de un hecho relevante o incluso de la inminencia de un siniestro, decide contratar un seguro con la intención de obtener un beneficio indebido.

Es decir, no se trata solo de omitir información por descuido, sino de hacerlo de manera intencional y deliberada, buscando inducir en error a la aseguradora para lograr el pago de una indemnización a la que no tendría derecho.

En estos casos, además de la nulidad del contrato por reticencia, pueden derivarse consecuencias civiles e incluso penales por fraude.

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